lunes, 2 de noviembre de 2009

PLAN MAESTRO DEL ACP "PACLLÓN"

PLAN MAESTRO
ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA PACLLÓN
OMUNIDAD CAMPESINA DE PACLLÓN
ANCASH

PLAN MAESTRO
ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA PACLLÓN
BOLOGNESI - ANCASH
2007 – 2016

Cordillera de Huayhuash,
en el amanecer tus cumbres resplandecen,
y en el ocaso aparecen aún más níveas.
Así desde millones de años.
De millones de años tus nieves están incólumes.
¿Qué edad tiene el venado que bebe de tus aguas,
qué edad el cóndor que te sobrevuela?

Julio Nelson
(Cordillera de Huayhuash II, Summa Poética)

CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
A) COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes del ACP Pacllón
2. Base Legal
3. Objetivos de creación del ACPP
4. Metodología

II. CARACTERÍSTICAS DEL ACP PACLLÓN
1. Ubicación, extensión y límites
2. Descripción del ACPP
2.1. Flora, valores y diversidad
2.2. Fauna, valores y diversidad
2.3. Ecología (Zonas de vida)
2.4. Características climáticas
2.5. Hidrografía y potencial
2.6. Geología general
3. Descripción de las variables socioeconómicas de la
población involucradas con el ACP Pacllón
3.1. Población
3.2. Infraestructura económica
a) Educación
b) Salud
c) Vivienda
d) Servicios básicos
e) Vías de acceso
f) Aspectos culturales
3.3. Desarrollo económico local
a) Agrícola
b) Ganadería
c) Comercio
d) Turismo

III. PRIORIDADES DE CONSERVACIÓN
1. Comunidades ecológicas
2. Conjuntos especiales de comunidades ecológicas
3. Especies
3.1. Especies amenazadas
3.2. Especies focales
4. Pastos naturales
5. Geología y Unidades integradas de paisaje
6. Patrimonio cultural
7. Amenazas críticas
IV. ANÁLISIS DE VARIABLES INTERNA – EXTERNA (FODA)
1. Mapa de actores vinculados al ACPP
2. Análisis FODA
2.1. Fortalezas
2.1. Oportunidades
2.3. Debilidades
3.4. Amenazas
3. Ejes temáticos

B) COMPONENTE ESTRATÉGICO
I. PLANEAMIENTO A LARGO PLAZO
1. Visión a largo plazo del ACPP
2. Misión del ACPP
3. Lineamientos de política

II. PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
1. Estrategias para el ACP (conservación y sostenibilidad)
2. Modelo de gestión
3. Zonificación
3.1. Delimitación
3.2. Usos de suelo
3.3. Acuerdos
3.4. Criterios para su establecimiento
3.5. Extensión
3.6. Demarcación
4. Diseño y estrategias de intervención para la zona de amortiguamiento (ZA)
C) COMPONENTE PROGRAMATICO
1. Objetivos estratégicos de los programas
1.1. Conservación y manejo de recursos
1.2. Uso público (turismo)
1.3. Apoyo a la gestión
2. Desarrollo Programático
2.1. Programas
2.2. Subprogramas
2.3. Indicadores de impacto
3. Plan de implementación
3.1. Inversiones
3.2. Convenios
4. Planificación física
4.1. Equipamiento
4.2. Personal
5. Educación ambiental
6. Monitoreo y evaluación

ANEXOS

INTRODUCCIÓN
La Cordillera de Huayhuash, ubicada en los departamentos de Ancash, Huánuco y Lima, es una de las cordilleras menos conocidas y de espectacular belleza. Declarada como Zona Reservada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el 2002, posee características naturales únicas que destacan aún más su importancia ecológica. Relacionada estrechamente a esta riqueza, aparecen comunidades campesinas que alberga la cordillera, las cuales, conscientes de la importancia que esto implica, se suman a los esfuerzos de conservación. De esta manera, se crea el Área de Conservación Privada Pacllón con la finalidad de conservar la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash, junto con los diversos hábitats y ecosistemas que alberga, para garantizar el equilibrio y la continuidad de los procesos naturales, mediante la promoción del uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local. Esta iniciativa, que parte de la comunidad campesina del mismo nombre, compromete la participación activa de la población en los procesos de elaboración e implementación de actividades que conduzcan a la sostenibilidad de la zona.

Actualmente, las nuevas alternativas de explotación de los recursos cada vez más extendidas, plantean disyuntivas entre conservación o desarrollo. Si bien es cierto que existe una ligazón estrecha entre la desaparición de recursos aprovechables y la globalización a diversos niveles, la diversidad cultural presente en varias zonas andinas, sus conocimientos y prácticas ancestrales tienden a desaparecer y, en algunos casos extremos, han desaparecido o han disminuido considerablemente ante presiones y demandas crecientes sobre los recursos naturales. Frente a este panorama, durante los últimos cinco años en el Perú se ha incrementado de manera favorable la participación de las comunidades campesinas y nativas para facilitar y llevar a cabos proyectos exitosos, todos ellos con el propósito de contribuir con la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.

La existencia de áreas de conservación privadas en la Cordillera Huayhuash constituyen una prioridad ineludible largamente anhelada por las comunidades. La puesta en valor de sus tierras, su belleza paisajística, sus picos nevados, sus fuentes de agua, sus lagunas y ríos junto con la biodiversidad que albergan, se convierten en una estrategia articuladora y potenciadora para el desarrollo de la zona. Si bien la participación de la ciudadanía local organizada y sistemática son un requisito ineludible en los procesos de desarrollo comunal, también son la única garantía para lograr una efectiva política de conservación y desarrollo de dichas áreas, convirtiéndose en sus mejores custodios y garantes, al margen del apoyo que deben de brindar las dependencias públicas dentro de la competencia legal.

Por esta razón, siguiendo los términos de la creación del Área de Conservación Privada Pacllón se elabora el presente Plan Maestro, con la finalidad de llevar con éxito las actividades de conservación, manejo y gestión dentro del área. Este Plan Maestro se ha llevado a cabo de manera participativa e implica una apuesta educativa y concientizadora de la población local, en cuanto a los derechos y obligaciones que requiere gestionar el territorio desde una perspectiva del desarrollo sustentable.

A) COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO

I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes del Área de Conservación Privada Pacllón
La Comunidad Campesina de Pacllón (CCP) ocupa aproximadamente el 7.17% de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash (ZRCH) y está localizada en el complejo de las Cordilleras Huayhuash-Raura y es parte de la Cuenca Pativilca y Subcuenca Achín, cuyas aguas drenan hacia el Océano Pacífico.

El Área de Conservación Privada Pacllón (ACPP) comprende, en su mayor parte a la Cordillera Occidental, a cuya conformación y desarrollo obedecen sus características más saltantes. Estas características biológicas, paisajísticas, culturales, entre otras que posee, contribuyen a su creación de manera determinante. Así, presentar una diversidad de ecosistemas, una riqueza de flora y fauna, características de la zona altoandina, con especies que se encuentran en alguna categoría de conservación, cuencas hidrográficas, bellos paisajes dentro del área, y una gran riqueza cultural, favorecen de manera considerable el desarrollo de diversas actividades sostenibles para la zona.
A la fecha, se han desarrollado algunos trabajos que promueven, de una u otra manera, la importancia de lo que significa un Área Natural Protegida (ANP). Si bien estos se refieren a la ZRCH (CDIPCH, 2002; INRENA, 2002), tienen un impacto positivo hacia las comunidades aledañas, tales como Pacllón, Llámac y Huayllapa. Por otro lado, los trabajos realizados en la CCP (CDIPCH, 2002; APPU-HUAYHUASH, 2003) también contribuyeron favorablemente a la creación del área, pues los tema de biodiversidad y conservación de los recursos naturales se trataron de manera transversal. Es importante señalar que la CCP mantiene un respeto evidente hacia la naturaleza, por lo que manifiestan expresamente la necesidad de desarrollar actividades alternas a la minería (tales como turismo, artesanía, etc.), viendo a ésta como una amenaza latente a la biodiversidad y al equilibrio ecológico de uno de los lugares más bellos de nuestro país, la Cordillera de Huayhuash. De igual manera, los miembros de la Comunidad son conscientes que estas actividades alternas van a favorecer el desarrollo de los pobladores y de la comunidad en general.

Conocedora de la riqueza que se encuentra a su alrededor, de común acuerdo y mediante una serie de trabajos realizados previamente, la CCP asume el importante reto de iniciar el proceso que los lleva a ser propietarios de un área de conservación privada, siguiendo los ejemplos de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape y del Área de Conservación Privada (ACP) Bosque Natural El Cañoncillo. Por ello, 04 de julio del año 2004, las autoridades locales, los comuneros y la población en general de la CCP solicitan formalmente se les otorgue la categoría de Área de Conservación Privada, según el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por D.S. N° 038-2001-AG del 26 de junio del 2001 (El Peruano, 2001). En el mes de agosto del 2005, hacen entrega formal del Expediente técnico de categorización del área.

Con fecha 13 de diciembre del año 2005, por Resolución Ministerial Nro. 0908-2005 AG se reconoce el Área de Conservación Privada Pacllón sobre una superficie de 12896.5625 Ha.

2. Base legal
Reconocimiento legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina de Pacllón. Mediante Resolución Suprema del 16 de agosto de 1941 se reconoce legalmente y con personería jurídica a la Comunidad Campesina de Pacllón, inscribiéndose en el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Acta de colindación de la Comunidad Campesina de Pacllón. El 26 de mayo de 1997 se establece el Acta de Colindación entre la CCP y sus colindantes, contando con los representantes de la Municipalidad Distrital de Pacllón y el Ministerio de Agricultura. Se definen los linderos entre: Pacllón-Queropalca; Pacllón-Gorgorillo; Pacllón-Mangas; Pacllón-Huayllapampa; Pacllón-Llámac y Pacllón-Cuspón.

Constitución Política del Perú. En cuanto a Comunidades Campesinas, la Constitución Política del Perú en los Art. 88 y 89 del capítulo VI, Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas, del Título III referido al Régimen Económico, establece que:

Art. 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.

Art. 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Igualmente, en lo que respecta a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el Art. 68 del capítulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales, del Título III, refiere lo siguiente:

Art. 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Ley de áreas Naturales Protegidas (Ley Nro. 26834). La Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el Título I, de Disposiciones Generales (Art. Nro. 1 al 5), define los espacios del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tal, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados y de interés cultural, paisajístico y científico, así como para contribuir al desarrollo sostenible del país. Del mismo modo, establece como un ANP a las Áreas de conservación Privada (Art. 3). En el Art. 7, del Título II, De la Gestión del Sistema, determina que éstas se establecen mediante Resolución Ministerial y, en el Art. 8, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) y el que propone la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de Áreas Naturales Protegidas (ANP). En cuanto a las ACP se manifiesta lo siguiente:

Art. 12.- Los predios de propiedad privada podrán a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (D.S. Nro. 038-2001-AG). En el Art. 70, del capítulo IX, del Título Segundo, De la Gestión y Categorías de las Áreas Naturales Protegidas, determina lo siguiente:

Art. 70.- Definición. Las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley.

Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nro. 26821). Creada el 26 de junio de 1997, en su artículo 12 dice lo siguiente: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”.

Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nro. 25902 (27 de noviembre de 1992). Declara que el ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo y eriazas de aptitud agrícola; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agrícola; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres. También comprende los servicios que les conciernen en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales; la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos. Se establece también que el INRENA es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura.

Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (Ley 25902). Ley Nro. 26822. Modifica el Art. 19 del Decreto Ley Nro. 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en los términos siguientes: “El Instituto de Recursos Naturales es el encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector privado y público en general. Así mismo, podrá realizar estudios de pre-inversión en las áreas de pequeñas obras de irrigación, mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje, recuperación de tierras subterráneas y de aguas servidas tratadas. Tiene a su cargo la capacitación de profesionales y técnicos especializados en la conservación del ambiente y los recursos naturales”.

Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611 (13 de octubre de 2005). Reconoce el derecho de la sociedad civil a participar en la identificación y resguardo de las áreas naturales protegidas y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.
NOTA.- A partir de la fecha iremos publicando periodicamente el contenido del PLAN MAESTRO DEL ACP "PACLLÓN", instrumento de gestión del más alto nivel, para que todos estemos capacitados para la buena marcha de esta área protegida.

No hay comentarios: